Uno de los aspectos que menos me gustan del actual sistema de derechos de autor es su transmisión: los derechos pasan de padres a hijos, y pueden incluso venderse. Esto da lugar a situaciones tan rocambolescas como que los creadores de Superman acaben despedidos y sin sus derechos, o que los herederos de las creadoras del cumpleaños feliz ganen 2 millones de euros al años, casi 150 años después, y además los compartan con la Warner Music Group (WTF?!).
Hoy me entero de otra disputa similar a través de El Blog Salmón:
Estos ingresos suntuosos son los causantes de la denuncia de los herederos del Sr. Tolkien en contra de New Line Cinema, la productora de las películas, alegando que deberían haber recibido más de €100 millones por derechos de autor.
Ya que el Sr. Tolkien murió en 1973 a los 81 años, y que los libros se escribieron hace más de 60 años, ¿cuántos años duran y deben durar estos derechos? Además, ¿realmente deben recibir tanto beneficio los hijos e hijos de los hijos, etc., y por cuánto tiempo?
Es un versión reload del debate clásico: alguien que genera mucho dinero —como un futbolista o un actor— ¿tiene legitimidad para obtener un beneficio extraordinario? Pero en este caso con una vuelta de tuerca: el hijo o el nieto de alguien que generó mucho dinero ¿merece obtener un beneficio extraordinario?
Mi opinión al respecto es que aunque los creadores merecen una compensación por sus obras, los beneficios extraordinarios son innecesarios, la herencia de los derechos es, por tanto, difícil de justificar y la compra-venta de los mismos aún más.
Me gusta especialmente el tema de la herencia, porque refleja muy bien como de asentado está el capitalismo en nuestra forma de pensar y entender el mundo —y no lo digo con ánimo de crítica, sino como una observación. Hace tiempo escribí algo al respecto:
La revolución obrera intentó desterrar los derechos de nacimiento de los nobles, cuyos títulos y riquezas se transmitían de padres a hijos. Todavía hoy, mucha gente se queja de que el hijo del rey herede el trono, sin ganárselo. Lo despreciamos como un arcaísmo de tiempos bárbaros: la edad media. En cambio, aceptamos como algo natural heredar los bienes y el capital de nuestro padres, y ponemos el grito en el cielo cuando el estado grave dicha transmisión (de hecho la tendencia en España es la de eliminar el Impuesto de sucesiones1).
Vamos, que a nadie le parece extraño que el poder patrimonial —supuesto premio del triunfador capitalista— se transmita de generación en generación, perpetuando las estirpes de poderosos. Yo quiero lo mio para mi, y si no, para mis hijos. Pero bueno, para eso nacieron las clases medias.
La alternativa —más del gusto de un liberal— pasa por no heredar nada, y labrarse uno mismo su propio destino, tener lo que uno se merece y merecer lo que se tiene, etcétera. A medio camino entre las dos orillas, me he encontrado esta frase:
A mis hijos les quiero dejar lo suficiente para que hagan algo, pero no suficiente para que no hagan nada. (Martin Varsavsky)
Siendo iluso, a lo mejor el estado debería hacer eso con todos sus hijos…
[tags]Herencia, derechos de autor, capitalismo[/tags]
Notas:- Es más, si no me equivoco, tanto el PSOE como el PP llevan en su programa promesas electorales en esta línea. [↩]


4 respuestas hasta ahora ↓
1 Pedro Terán // Feb 19, 2008 a las 21:27
Los derechos de autor ni se transmiten ni se heredan (ni nada) si entendemos ese término en sentido estricto: el derecho a ser identificado como autor de la obra, etc. Junto con estos derechos morales, inalienables, vienen otros derechos de explotación, etc.
La legislación española es muy garantista: esos derechos no se pueden vender sino sólo ceder por un periodo de tiempo que (me parece) no puede exceder los quince años; no se otorgan o ceden derechos sobre reproducciones en medios distintos del especificado en el contrato de edición, y mucho menos en medios que no existen aún. Por lo tanto, nada que ver con las leyes de copyright anglosajonas.
(Estoy hablando de lo que la LPI llama “obra literaria”, no retransmisiones, obras audiovisuales, software, etc.)
Al igual que en el tema de los futbolistas, no hay que caer, creo yo, en la postura ingenua de que el dinero tienen que quedárselo los intermediarios porque es “malo” que se lo quede el que lo genera o su familia.
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En cuanto a la pregunta del blog que citas, creo que en los EE.UU. la duración del copyright es 75 años desde la muerte del autor.
2 KikoLlan // Feb 21, 2008 a las 19:02
Creo que he caído en una confusión de términos. Con “derechos de autor” me estaba refiriendo a la noción de copyright del derecho anglosajón que, por lo general, comprende solo la parte patrimonial de todos los derechos de autor. Los derechos protegidos por copyright si se pueden vender y transmitir vía herencia, pero como dices, no los “derechos morales”.
Realmente no conocía la legislación española, pero me alegra saber que, al menos con respecto a las obras literarias, podría ser bastante garantista.
En cuanto a los intermediarios, estoy de acuerdo contigo en que no deberían quedarse esos “beneficios extraordinarios” de los que hablaba. Pero creo que es posible, y deseable, que no se los queden ni unos (los herederos del autor) ni otros (los intermediarios). Los libros de Tolkien generan millones para unos pocos —herederos, intermediarios o dueños de los derecho— por que están protegidos por copyright; si hubieran pasado a dominio público habría muchas editoriales vendiendo sus libros, muchos empresas haciendo juguetes de Aragon, muchos videojuegos ambientados en la tierra media, etc. Es decir, que creo que los beneficios extraordinarios estarían más repartidos y no en disputa entre dos partes.
En otros casos, como el futbol, el problema puede ser mucho más difícil de abordar.
3 Francisco J. de Zavalía // Jul 1, 2008 a las 14:01
Interesante entrada. La propiedad intelectual tiene por objetivo el incentivo de la inventiva: se compensa al autor de una obra con un monopolio legal sobre ella por un determinado lapso.
Por otro lado, si este plazo es muy largo corremos el riesgo de que el “costo social” del monopolio sea mas alto que los “beneficios sociales” de la invención u obra.
¿Cuánto deberían durar?
Un economista sostiene que solo 14 años:
http://dertel.wordpress.com/2007/07/12/economista-sostiene-que-los-derechos-de-autor-solo-deberian-durar-14-anos/
4 KikoLlan // Jul 9, 2008 a las 09:41
@Francisco, que interesante, gracias por el enlace. Es evidente que se puede intentar calcular algo así… aunque quizás hay mecanismo alternativos…
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