<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
		>
<channel>
	<title>Comments on: ¿Deben heredarse los derechos de autor?</title>
	<atom:link href="http://www.ensilicio.com/2008/02/%c2%bfdeben-heredarse-los-derechos-de-autor.html/feed" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.ensilicio.com/2008/02/%c2%bfdeben-heredarse-los-derechos-de-autor.html</link>
	<description>Explorando la realidad usando datos y gráficas</description>
	<lastBuildDate>Sun, 05 Sep 2010 21:48:53 +0000</lastBuildDate>
	<generator>http://wordpress.org/?v=2.9.2</generator>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
		<item>
		<title>By: KikoLlan</title>
		<link>http://www.ensilicio.com/2008/02/%c2%bfdeben-heredarse-los-derechos-de-autor.html/comment-page-1#comment-2105</link>
		<dc:creator>KikoLlan</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Jul 2008 07:41:41 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.ensilicio.com/2008/02/%c2%bfdeben-heredarse-los-derechos-de-autor.html#comment-2105</guid>
		<description>@Francisco, que interesante, gracias por el enlace. Es evidente que se puede intentar calcular algo así... aunque quizás hay mecanismo alternativos...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>@Francisco, que interesante, gracias por el enlace. Es evidente que se puede intentar calcular algo así&#8230; aunque quizás hay mecanismo alternativos&#8230;</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Francisco J. de Zavalía</title>
		<link>http://www.ensilicio.com/2008/02/%c2%bfdeben-heredarse-los-derechos-de-autor.html/comment-page-1#comment-2019</link>
		<dc:creator>Francisco J. de Zavalía</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Jul 2008 12:01:44 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.ensilicio.com/2008/02/%c2%bfdeben-heredarse-los-derechos-de-autor.html#comment-2019</guid>
		<description>Interesante entrada. La propiedad intelectual tiene por objetivo el incentivo de la inventiva: se compensa al autor de una obra con un monopolio legal sobre ella por un determinado lapso.
Por otro lado, si este plazo es muy largo corremos el riesgo de que el &quot;costo social&quot; del monopolio sea mas alto que los &quot;beneficios sociales&quot; de la invención u obra.
¿Cuánto deberían durar?
Un economista sostiene que solo 14 años:
http://dertel.wordpress.com/2007/07/12/economista-sostiene-que-los-derechos-de-autor-solo-deberian-durar-14-anos/</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Interesante entrada. La propiedad intelectual tiene por objetivo el incentivo de la inventiva: se compensa al autor de una obra con un monopolio legal sobre ella por un determinado lapso.<br />
Por otro lado, si este plazo es muy largo corremos el riesgo de que el &#8220;costo social&#8221; del monopolio sea mas alto que los &#8220;beneficios sociales&#8221; de la invención u obra.<br />
¿Cuánto deberían durar?<br />
Un economista sostiene que solo 14 años:<br />
<a href="http://dertel.wordpress.com/2007/07/12/economista-sostiene-que-los-derechos-de-autor-solo-deberian-durar-14-anos/" rel="nofollow">http://dertel.wordpress.com/2007/07/12/economista-sostiene-que-los-derechos-de-autor-solo-deberian-durar-14-anos/</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: KikoLlan</title>
		<link>http://www.ensilicio.com/2008/02/%c2%bfdeben-heredarse-los-derechos-de-autor.html/comment-page-1#comment-1095</link>
		<dc:creator>KikoLlan</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Feb 2008 17:02:45 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.ensilicio.com/2008/02/%c2%bfdeben-heredarse-los-derechos-de-autor.html#comment-1095</guid>
		<description>Creo que he caído en una confusión de términos. Con &quot;derechos de autor&quot; me estaba refiriendo a la noción de &lt;b&gt;copyright&lt;/b&gt; del derecho anglosajón que, por lo general, comprende solo la parte patrimonial de todos los derechos de autor. Los derechos protegidos por copyright &lt;i&gt;si&lt;/i&gt; se pueden vender y transmitir vía herencia, pero como dices, no los &quot;derechos morales&quot;.

Realmente no conocía la legislación española, pero me alegra saber que, al menos con respecto a las obras literarias, podría ser bastante garantista. 

En cuanto a los intermediarios, estoy de acuerdo contigo en que no deberían  quedarse esos &quot;beneficios extraordinarios&quot; de los que hablaba. Pero creo que es posible, y deseable, que no se los queden ni unos (los herederos del autor) ni otros (los intermediarios). Los libros de Tolkien generan millones para unos pocos —herederos, intermediarios o dueños de los derecho— por que están protegidos por copyright; si hubieran pasado a dominio público habría muchas editoriales vendiendo sus libros, muchos empresas haciendo juguetes de Aragon, muchos videojuegos ambientados en la tierra media, etc. Es decir, que creo que los beneficios extraordinarios estarían más repartidos y no en disputa entre dos partes.

En otros casos, como el futbol, el problema puede ser mucho más difícil de abordar.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Creo que he caído en una confusión de términos. Con &#8220;derechos de autor&#8221; me estaba refiriendo a la noción de <b>copyright</b> del derecho anglosajón que, por lo general, comprende solo la parte patrimonial de todos los derechos de autor. Los derechos protegidos por copyright <i>si</i> se pueden vender y transmitir vía herencia, pero como dices, no los &#8220;derechos morales&#8221;.</p>
<p>Realmente no conocía la legislación española, pero me alegra saber que, al menos con respecto a las obras literarias, podría ser bastante garantista. </p>
<p>En cuanto a los intermediarios, estoy de acuerdo contigo en que no deberían  quedarse esos &#8220;beneficios extraordinarios&#8221; de los que hablaba. Pero creo que es posible, y deseable, que no se los queden ni unos (los herederos del autor) ni otros (los intermediarios). Los libros de Tolkien generan millones para unos pocos —herederos, intermediarios o dueños de los derecho— por que están protegidos por copyright; si hubieran pasado a dominio público habría muchas editoriales vendiendo sus libros, muchos empresas haciendo juguetes de Aragon, muchos videojuegos ambientados en la tierra media, etc. Es decir, que creo que los beneficios extraordinarios estarían más repartidos y no en disputa entre dos partes.</p>
<p>En otros casos, como el futbol, el problema puede ser mucho más difícil de abordar.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Pedro Terán</title>
		<link>http://www.ensilicio.com/2008/02/%c2%bfdeben-heredarse-los-derechos-de-autor.html/comment-page-1#comment-1086</link>
		<dc:creator>Pedro Terán</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Feb 2008 19:27:39 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.ensilicio.com/2008/02/%c2%bfdeben-heredarse-los-derechos-de-autor.html#comment-1086</guid>
		<description>Los derechos de autor ni se transmiten ni se heredan (ni nada) si entendemos ese término en sentido estricto: el derecho a ser identificado como autor de la obra, etc. Junto con estos derechos morales, inalienables, vienen otros derechos de explotación, etc.

La legislación española es muy garantista: esos derechos no se pueden vender sino sólo ceder por un periodo de tiempo que (me parece) no puede exceder los quince años; no se otorgan o ceden derechos sobre reproducciones en medios distintos del especificado en el contrato de edición, y mucho menos en medios que no existen aún. Por lo tanto, nada que ver con las leyes de copyright anglosajonas.

(Estoy hablando de lo que la LPI llama &quot;obra literaria&quot;, no retransmisiones, obras audiovisuales, software, etc.)

Al igual que en el tema de los futbolistas, no hay que caer, creo yo, en la postura ingenua de que el dinero tienen que quedárselo los intermediarios porque es &quot;malo&quot; que se lo quede el que lo genera o su familia.

---
En cuanto a la pregunta del blog que citas, creo que en los EE.UU. la duración del copyright es 75 años desde la muerte del autor.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Los derechos de autor ni se transmiten ni se heredan (ni nada) si entendemos ese término en sentido estricto: el derecho a ser identificado como autor de la obra, etc. Junto con estos derechos morales, inalienables, vienen otros derechos de explotación, etc.</p>
<p>La legislación española es muy garantista: esos derechos no se pueden vender sino sólo ceder por un periodo de tiempo que (me parece) no puede exceder los quince años; no se otorgan o ceden derechos sobre reproducciones en medios distintos del especificado en el contrato de edición, y mucho menos en medios que no existen aún. Por lo tanto, nada que ver con las leyes de copyright anglosajonas.</p>
<p>(Estoy hablando de lo que la LPI llama &#8220;obra literaria&#8221;, no retransmisiones, obras audiovisuales, software, etc.)</p>
<p>Al igual que en el tema de los futbolistas, no hay que caer, creo yo, en la postura ingenua de que el dinero tienen que quedárselo los intermediarios porque es &#8220;malo&#8221; que se lo quede el que lo genera o su familia.</p>
<p>&#8212;<br />
En cuanto a la pregunta del blog que citas, creo que en los EE.UU. la duración del copyright es 75 años desde la muerte del autor.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
</channel>
</rss>
