Si por razones de mercado o por cualquier otra circunstancia el valor del bien hipotecado desmereciese de la tasación inicial en más de un 20%, la entidad financiera acreedora, acreditándolo mediante tasación efectuada a su instancia, podrá exigir del deudor hipotecante la ampliación de la hipoteca a otros bienes suficientes para cubrir la relación exigible entre el valor del bien y el crédito que garantiza.
Este párrafo aparece en el decreto que desarrolla la nueva ley del mercado hipotecario, y que está estos días sometido a consulta pública. Pero eso no es lo mejor, lo mejor es que parece ser que se dice algo similar en la ley actualmente en vigor.
La medida es un mecanismo para evitar que, en escenarios de bajada de precios, los hipotecados dejen de pagar la hipoteca o se personen en el banco con las llaves de la casa en la mano. En realidad es una variante de la clausula que ya mencione y que permite al banco a obligarte a vender la vivienda si ésta devalúa.
En resumen, con la ley en la mano, ante tal contingencia —que el bien hipotecado se devalue un 20%— el banco puede:
- Obligarte a hipotecar otros bienes.
- Obligarte a vender tu vivienda y conservar una deuda por la diferencia.
- En caso de que dejes de pagar, quedarse el piso y hacer uso de la garantia personal, embargando otros bienes o incluso tu sueldo.
No sorprende ver lo bien cubiertas que tienen las espaldas los que dejan el dinero, ¿verdad?

